«I.-Doña Salustiana S. y doña Mercedes G. son miembros del Comité de Empresa de la Real Casa de Misericordia de Tudela, el cual tras el proceso de elecciones se compuso de cinco integrantes, a la sazón las dos referidas y, además, otros tres integrantes de la candidatura de UGT, los cuales entre mayo o junio manifestaron públicamente que abandonaban el Comité de Empresa y dimitían de sus funciones, por diversas discrepancias existentes respecto a la negociación que se había llevado a cabo, por lo que junto con los suplentes de su lista dejaron de participar en el Comité, si bien fue al 9 de septiembre de 1998 cuando ellos mismos presentaron al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra (Comisión Direcciones sindicales de Navarra), un escrito en el que señalaban que cada uno de ellos presentaba su dimisión de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.
II.-La demanda propulsora de este procedimiento se presentó el 20 de septiembre de 1998 por doña Salustiana y doña Mercedes, habiéndose interpuesto previamente el 3 de julio de 1998 papeleta de demanda de Conciliación por las dos referidas, actuando en el trámite previo como representación del Comité de Empresa, y en el proceso en su condición de «únicos miembros del Comité de Empresa», sustanciándose el acto conciliatorio en el que la empresa señaló que «manifiesta expresamente que no acepta la intervención en Conciliación de Tribunal Laboral de Navarra» órgano ante el cual se desarrolló por lo que se levanta Acta con el resultado de intentado y sin efecto.
III.-El presente conflicto afecta alrededor de 2 trabajadores de la Real Casa de Misericordia de Tudela.
IV.-La empresa de manera sistemática viene variando las funciones y los diversos servicios, asignando las funciones de atención a residentes, limpieza, comedor, y similares, en razón a determinados grupos y turnos, fijando para ello marcos horarios de entrada y de salida y de funciones a realizar en determinados lapsos temporales, y así lo hace fijando el llamado desglose indicativo de tareas del personal de servicios varios, donde se fija la asignación a cada uno de los grupos de los trabajadores, distinguiéndose hasta junio de 1998 el general norte, general sur, grupo mixto y grupo 62, a los que se asignan trabajadores que varían en su grupo, e igualmente en los turnos y los horarios en algunos casos, y, a su vez, a estar trabajadores distintos los turnos que se vienen realizando varían respecto a los anteriores por cuanto se hacen o más tardes o más mañanas, además de que en algunos casos también los horarios que se venían realizando quedan afectados.
V.-En los contratos que se suscriben por la empresa y los trabajadores consta una cláusula quinta del siguiente tenor: «La jornada de trabajo será de 1.826,27 horas efectivas anuales a tenor del calendario laboral y cuadro horario que establezca la empresa. Al respecto se determina que la jornada se desarrollará en sistema de turnos rotativos semanales incluido festivos, en turnos de mañana, tarde, turno partido de mañana y tarde y noche, aceptando en este acto el trabajador, los cambios horarios que sean necesarios por organización, efectividad, mantenimiento de instalaciones y de al residente, propias del desarrollo de la actividad de la empresa, según le sea asignado por la Dirección».
viernes, 7 de mayo de 2010
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